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01/03/2010 LOCAL
El Fondo Cantabria Coopera convoca una plaza de técnico y una beca de formación en cooperación al desarrollo
Más información abajo y en www.fondocantabriacoopera.org
Técnico en Cooperación
Descripción del puesto
El candidato se responsabilizará de coordinar, gestionar y garantizar el buen fin de las acciones de cooperación al desarrollo financiadas por los diferentes organismos con los que trabajamos.
Deberá encargarse y responsabilizarse de obtener y controlar las justificaciones económicas de los proyectos encomendados, para rendir cuentas a los organismos financiadores.
Apoyará a la gerencia en la organización de visitas, reuniones, actividades de cooperación.
Realizará informes periódicos con la información técnica y económica que gestione.
Atenderá las consultas que le realicen los organismos financiadores y las instituciones de cooperación financiadas.
Requisitos
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
Al menos dos años de experiencia.
Máster en Cooperación Internacional para el Desarrollo (finalizado a partir de 2005, preferiblemente).
Se valorará cursos en cooperación al desarrollo y gestión de fundaciones.
Experiencia en seguimiento económico de proyectos. financiados por la Administración Pública.
Buen nivel de inglés y se valorarán conocimientos de francés.
Carnet de conducir.
Posibilidad de realizar desplazamientos por la provincia y de forma esporádica fuera de España.
Interesados/as, envien curriculum a info@fondocantabriacoopera.org
Beca
FUNDACIÓN PÚBLICA FONDO CANTABRIA COOPERA
Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Fundación por la que se convoca una beca de formación práctica en el Fondo Cantabria Coopera.
El Fondo Cantabria Coopera desarrolla actividades de cooperación al desarrollo en los sectores de gobernabilidad y medio ambiente. Desde su creación, la institución ha apostado por la formación de personas en materia de cooperación internacional descentralizada, que puedan, en su vida profesional, desarrollar labores de apoyo a ayuntamientos y otras instituciones descentralizadas.
En virtud del Acuerdo de Comisión Ejecutiva de 25 de febrero de 2010, por el que se aprueban las bases para la convocatoria de dicha beca,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca o ayuda económica individual de formación práctica para la realización de actividades de cooperación al desarrollo dentro del marco de acción del Fondo Cantabria Coopera.
Artículo 2. Campos de especialización.
La beca permitirá la especialización en temas relacionados con:
- Apoyo en el seguimiento de las actividades realizadas por el Fondo Cantabria Coopera, tanto en las intervenciones de desarrollo financiadas por la entidad, como en las de sensibilización realizadas en los municipios de Cantabria.
- Apoyo en la organización de reuniones técnicas entre funcionarios de la Administración Local de Cantabria y servidores públicos de países en vías desarrollo.
- Apoyo en la implementación de la Estrategia de Educación para el Desarrollo del Fondo Cantabria Coopera
Artículo 3. Destinatarios.
1. Pueden solicitar la concesión de la beca quienes cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a. Ser ciudadano español o extranjero.
b. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el periodo de duración de la convocada por la presente convocatoria.
c. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
d. Disponibilidad para realizar desplazamientos por la Comunidad Autónoma.
e. Poseer un Título Superior, valorándose la licenciatura o diplomatura en Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología, Historia, Geografía, Periodismo o Ciencias de la Comunicación, Trabajo Social o similares.
i. El título presentado por los solicitantes deberá estar reconocido y homologado oficialmente, y haber sido obtenido con posterioridad al curso 2003-2004
f. Formación teórica y/o práctica específica en asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo y la educación para el desarrollo
g. Manejo de paquete Office, en concreto de base de datos.
Artículo 4. Destino y desarrollo de los cometidos.
El becario/a desarrollará su cometido en las dependencias del Fondo Cantabria Coopera, así como en todas aquellas que estén relacionadas con las actividades de cooperación al desarrollo y la sensibilización que ejecute la institución.
El becario/a realizará el horario que determine el Fondo Cantabria Coopera
Serán cometidos del becario/:
Desarrollar una base de datos de ayuntamientos, ONGD, empresas y otras instituciones con las que colabora el Fondo Cantabria Coopera.
Colaborar con los trabajos que desarrolle el Fondo Cantabria Coopera en el ámbito de la cooperación y educación para el desarrollo.
Colaborar con los estudios e informes que se le encomienden.
Preparar documentación y dossiers sobre temas específicos.
Colaborar con las labores de sensibilización de la ciudadanía.
La concesión de esta beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el adjudicatario y el Fondo Cantabria Coopera, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 5. Duración de la beca.
El becario/a comenzará su actividad el día que determine el gerente del Fondo Cantabria Coopera, no antes del día 15 de marzo de 2010, y finalizará 12 meses después del inicio de la actividad.
La beca podrá prorrogarse una sola vez, por un periodo máximo de 12 meses.
Artículo 6. Financiación.
La beca se financiará con cargo a los gastos corrientes del presupuesto 2010 del Fondo Cantabria Coopera.
Artículo 7. Importe de la beca, régimen de pago e incompatibilidad.
El importe de la beca será de 1.000 euros netos mensuales durante el tiempo de su duración, que serán abonados a mes vencido.
El abono mensual de la beca se realizará previa emisión por el Gerente del Fondo de un certificado de desempeño satisfactorio de las funciones encomendadas al becario.
La beca contemplada en la presente convocatoria es incompatible con cualesquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso obtenido por el beneficiario.
Artículo 8. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación
El plazo de presentación será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en la web de la Fundación y en diversos medios on line (web de Cantabria Coopera, web de Coordinadora Cántabra de ONGD, web Haces Falta, web COIBA, etc).
Los solicitantes de la beca deberán enviar la siguiente documentación, dirigida a la Gerencia del Fondo Cantabria Coopera, a la dirección de correo electrónico info@fondocantabriacoopera.org con acuse de recibo:
Fotocopia escaneada de Documento Nacional de Identidad o equivalente.
Fotocopia escaneada de la certificación de expediente académico con calificaciones.
Certificado de empadronamiento, acreditativo de la vecindad en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Fotocopia escaneada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de éste.
Currículum vitae del solicitante con exposición de los méritos académicos o profesionales que se posean, justificadas documentalmente mediante fotocopias escaneadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente.
Declaración jurada de renuncia a otras becas o ayudas, en caso de resultar adjudicatario.
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público.
Artículo 9. Criterios de selección.
La selección de los candidatos/as se ajustará a los principios de mérito, capacidad, objetividad y concurrencia competitiva, desarrollándose en dos fases que se valorarán de la siguiente forma:
Primera fase: méritos
Expediente académico. Se valorará la nota media del expediente académico, entendiendo por esta el resultado de dividir el conjunto de calificaciones obtenidas en cada asignatura de la licenciatura o diplomatura entre el numero total de asignaturas previsto en el plan docente cursado por el solicitante. (20 puntos como máximo)
Cursos de formación específica en materia de cooperación al desarrollo (5 puntos por cada 100 horas). Hasta un máximo de 25 puntos.
Experiencia acreditada en temas relacionados con la cooperación al desarrollo y la sensibilización en organismos oficiales, ONGD o cualquier agente de cooperación al desarrollo, superior o igual a tres meses. Un punto por mes (hasta un máximo de 20 puntos).
Idiomas: inglés y/o francés. 10 puntos como máximo entre los dos
i. 5 puntos nivel alto
ii. 3 puntos nivel medio
Superarán la primera fase los cinco candidatos mejor calificados, que hayan superado la puntuación de 25 puntos, a quienes se convocará para la realización de una entrevista/prueba escrita de comprobación de conocimientos.
Segunda fase: entrevista
La entrevista contribuirá a comprobar la madurez, conocimientos y disponibilidad del solicitante a recibir formación en relación con la cooperación al desarrollo y la sensibilización, y sobre otros extremos que permitan comprobar que las condiciones del solicitante le posibilitarán para adquirir una formación práctica sólida. A los efectos de comprobar la capacidad de expresión escrita del candidato/a, se realizará una prueba por escrito. La entrevista puntuará hasta un máximo de 25 puntos. Superarán la segunda fase aquellos candidatos que obtengan un mínimo de 15 puntos
Artículo 10. Resolución.
El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de la beca, será la Comisión Ejecutiva del Fondo Cantabria Coopera. Se basará en los informes de cada uno de los candidatos presentados por la gerencia del Fondo Cantabria Coopera.
La resolución será dictada y notificada a los interesados en el plazo de un mes a partir de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario de la beca aceptará por escrito la beca concedida dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor, pudiendo concederse, en su caso, al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
El beneficiario realizará la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o la finalidad para la que se concedió.
El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Tribunal de Cuentas.
El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención inmediata de otras subvenciones.
El beneficiario deberá aceptar las normas de régimen interno del Fondo Cantabria Coopera.
El beneficiario deberá dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
Con una antelación de tres días al vencimiento de la última mensualidad, el beneficiario entregará a la gerencia del Fondo Cantabria Coopera un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación. La no presentación por el beneficiario del citado informe dará lugar a la pérdida de la última mensualidad de la beca.
El Fondo Cantabria Coopera emitirá, en su caso, certificado a favor del becario sobre los trabajos desarrollados, a los efectos de su currículum profesional, previa presentación por el beneficiario, de los informes referidos en el punto anterior.
Artículo 12. Modificación de la Resolución por alteración de las condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en la que se reajustará el importe de la beca concedida, pudiendo suponer la devolución del importe recibido y los correspondientes intereses de demora.
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La Oficina de Cooperación al Desarrollo tiene como objetivos abordar la lucha contra el subdesarrollo de manera decisiva, ya que sus consecuencias son potencialmente catastróficas para toda la humanidad. Por eso, Cantabria contribuye al desarrollo de los países empobrecidos, en cumplimiento de los compromisos asumidos por los países desarrollados, en el marco de las Naciones Unidas.

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